Con fundamento en el artículo 3.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Puebla, la Ley de Seguridad Integral Escolar para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el Manual para la Sana Convivencia Escolar vigente, los protocolos emitidos por la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla y demás disposiciones aplicables, se expide el presente Reglamento Interno Escolar.
Su finalidad es favorecer el buen funcionamiento del plantel, el desarrollo académico del alumnado y una convivencia basada en el respeto, la responsabilidad, la seguridad, la cultura de paz y la protección de los derechos de todos los integrantes de la comunidad educativa.
El presente Reglamento será aplicable durante la jornada escolar, dentro de las instalaciones del plantel y en las actividades académicas, cívicas, culturales o institucionales organizadas por la escuela fuera de sus instalaciones. También podrán atenderse aquellas conductas realizadas mediante medios digitales o fuera del plantel cuando produzcan consecuencias directas en la convivencia o seguridad escolar.
Las alumnas y los alumnos del Bachillerato General Oficial “Alfonso Pruneda” tendrán derecho a:
1. Recibir una educación de calidad, de conformidad con los planes y programas de estudio y las disposiciones establecidas por las autoridades educativas.
2. Ser tratados con respeto y dignidad por directivos, docentes, personal administrativo, compañeros y demás integrantes de la comunidad escolar, sin sufrir violencia física, verbal, psicológica, sexual, digital, discriminación, hostigamiento, intimidación o cualquier trato degradante.
3. Desarrollar sus actividades académicas en un ambiente seguro, incluyente y libre de violencia.
4. Expresar respetuosamente sus ideas, opiniones, inquietudes, propuestas y peticiones, de manera individual o colectiva, utilizando los medios institucionales establecidos.
5. Ser escuchados cuando se les atribuya alguna conducta contraria al presente Reglamento, pudiendo explicar las circunstancias de los hechos antes de la determinación de una medida disciplinaria, salvo las acciones inmediatas necesarias para proteger la seguridad de una persona.
6. Conocer oportunamente los criterios y resultados de sus evaluaciones, así como solicitar las aclaraciones correspondientes antes de su registro definitivo, conforme a las disposiciones académicas aplicables.
7. Recibir orientación sobre su situación académica, procesos de regularización, documentación y demás trámites escolares.
8. Solicitar la documentación escolar que corresponda, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y fechas determinadas por la autoridad educativa.
9. Recibir información y orientación cuando exista una situación que pueda afectar su integridad física, psicológica o emocional, así como ser canalizado a las instancias correspondientes cuando resulte necesario.
10. Comunicar a docentes, tutores o Dirección cualquier situación de violencia, acoso, hostigamiento, amenaza o riesgo, sin recibir represalias por ello.
11. Que su información personal, imagen y demás datos sean tratados con respeto y conforme a las disposiciones aplicables.
Fundamento general de esta sección: la Ley de Seguridad Integral Escolar prohíbe la violencia, hostigamiento y acoso y obliga a las instituciones educativas a garantizar la dignidad e integridad física y moral del alumnado. La normativa nacional vigente de convivencia escolar enfatiza respeto, igualdad, no discriminación y participación de los estudiantes.
Las alumnas y alumnos deberán:
1. Asistir puntualmente a clases y a las actividades académicas, cívicas, culturales o institucionales a las que sean convocados.
2. Permanecer dentro del plantel durante el horario escolar, salvo autorización de la Dirección o del personal responsable conforme al procedimiento establecido.
3. Cumplir con los requisitos de asistencia establecidos en la normatividad académica y de control escolar vigente.
Los retardos e inasistencias serán registrados de acuerdo con lo ocurrido realmente y podrán originar acciones de seguimiento académico y comunicación con la familia.
4. Evitar ausentarse deliberadamente de una clase encontrándose dentro del plantel. Dicha situación será registrada como incidencia y se informará al tutor cuando exista reiteración.
5. Presentarse a sus clases con los útiles, materiales y equipo necesarios para realizar sus actividades.
6. Cumplir responsablemente con trabajos, evaluaciones, proyectos y demás actividades académicas.
7. Realizar los procedimientos de regularización dentro de los periodos y conforme a las disposiciones establecidas por la institución y la autoridad educativa.
8. Entregar oportunamente a su padre, madre o tutor los citatorios, avisos, reportes y demás información emitida por la institución cuando corresponda.
9. Contar con autorización escrita del padre, madre o tutor cuando, siendo menor de edad, participe en actividades organizadas por la institución fuera del plantel y dicha autorización sea requerida.
10. Presentarse con higiene personal y portar el uniforme institucional en las actividades y días establecidos por el plantel.
La presentación personal deberá mantenerse en condiciones apropiadas para el desarrollo de las actividades escolares.
El incumplimiento relacionado únicamente con uniforme o presentación personal será atendido mediante orientación, registro de incidencia y comunicación con la familia cuando exista reiteración, sin que por sí solo sea motivo para negar el acceso al servicio educativo.
11. Mantener un trato respetuoso con compañeros, docentes, directivos, personal administrativo, de apoyo y demás integrantes de la comunidad escolar.
12. Evitar insultos, amenazas, burlas, humillaciones, intimidaciones, agresiones físicas, discriminación o cualquier conducta que atente contra la dignidad de otra persona.
13. Respetar las pertenencias de los integrantes de la comunidad escolar.
14. Mantener relaciones interpersonales basadas en el respeto y evitar conductas que vulneren la dignidad, intimidad o tranquilidad de otras personas o interfieran con las actividades escolares.
15. Cumplir las indicaciones académicas, administrativas, de protección civil, seguridad y convivencia emitidas por el personal dentro de sus atribuciones.
La legislación estatal establece expresamente que en las instituciones educativas está prohibida la violencia, hostigamiento y acoso escolar.
16. Mantener limpios y en buen estado salones, sanitarios, mobiliario, pizarrones, equipos, áreas comunes y demás instalaciones.
17. Abstenerse de rayar, romper, alterar, sustraer o dañar intencionalmente bienes pertenecientes a la institución o a otra persona.
Cuando exista daño comprobado, deberá documentarse el incidente y promoverse la reparación o restitución del daño, con intervención del padre, madre o tutor cuando corresponda.
18. El alumno podrá portar teléfono celular o dispositivo electrónico bajo su responsabilidad.
Durante clases, evaluaciones, actos cívicos y demás actividades institucionales deberá permanecer guardado y sin utilizarse, salvo:
a) autorización expresa del docente para fines académicos;
b) una situación de emergencia; o
c) una necesidad particular previamente comunicada.
19. Queda prohibido utilizar celulares, redes sociales o dispositivos electrónicos para grabar, fotografiar, amenazar, acosar, intimidar, ridiculizar, difundir contenido de otra persona sin justificación o realizar cualquier acción que vulnere derechos.
La Ley de Seguridad Integral Escolar reconoce expresamente el acoso escolar cibernético mediante tecnologías de información y comunicación.
20. Se recomienda evitar portar cantidades excesivas de dinero, objetos de alto valor u otros artículos ajenos a las actividades escolares.
El alumno será responsable del cuidado de sus pertenencias personales, sin perjuicio de que la institución investigue y atienda cualquier posible sustracción o conducta indebida de la que tenga conocimiento.
21. Queda prohibido ingresar o portar objetos cuya naturaleza o utilización pueda representar un riesgo para la integridad de la comunidad escolar.
Ante la detección de un objeto potencialmente peligroso, se dará intervención inmediata a Dirección y, cuando las circunstancias lo ameriten, a las autoridades competentes.
La Ley de Seguridad Integral Escolar faculta a la comunidad educativa para aplicar medidas preventivas dirigidas a mantener un entorno sano y seguro.
22. Queda prohibido ingresar al plantel bajo efectos evidentes de alcohol u otras sustancias que comprometan la seguridad del alumno o de terceros.
23. Queda prohibido ingresar, consumir, distribuir o facilitar dentro del plantel bebidas alcohólicas, productos de tabaco, vapeadores, drogas o sustancias prohibidas por la legislación aplicable.
Cuando exista posible posesión, distribución o consumo de sustancias, el plantel actuará conforme a los protocolos y disposiciones aplicables, privilegiando la seguridad y la intervención de las instancias competentes.
24. Quedan prohibidos los juegos de azar, apuestas o actividades que involucren dinero o bienes cuando interfieran con la actividad escolar o generen riesgo o conflicto.
25. No podrán realizarse ventas, rifas, colectas, promociones o actividades comerciales dentro del plantel sin autorización de Dirección.
26. Durante el horario escolar, el alumnado no podrá recibir visitas o sostener reuniones con personas ajenas a la institución dentro del plantel sin autorización.
27. El consumo de alimentos deberá realizarse preferentemente en las áreas y horarios establecidos para ello.
No deberán consumirse alimentos durante las clases cuando interfieran con la actividad académica, representen riesgo para equipos o instalaciones o exista indicación justificada del docente.
Las madres, padres o tutores deberán:
1. Favorecer la asistencia y puntualidad del alumno, evitando justificar indebidamente ausencias o retardos.
2. Mantener actualizados sus datos de contacto, principalmente números telefónicos, domicilio y medios de comunicación proporcionados al plantel.
3. Proporcionar, dentro de sus posibilidades, los materiales escolares necesarios para el desarrollo de las actividades académicas.
4. Dar seguimiento a la situación académica, asistencia y convivencia de su hijo o pupilo.
5. Atender los citatorios y convocatorias emitidos por Dirección, Tutoría, docentes o demás personal autorizado cuando se requiera su intervención.
6. Acudir a las reuniones generales de padres de familia, entrega o firma de boletas y demás reuniones institucionales que correspondan.
7. Revisar y firmar, cuando sea requerido, citatorios, reportes, acuerdos, compromisos y demás documentación relacionada con la trayectoria escolar del alumno.
8. Conocer el Reglamento Interno Escolar y colaborar con el plantel para favorecer su cumplimiento.
9. Mantener comunicación respetuosa con docentes, directivos y demás integrantes de la comunidad escolar.
10. Informar oportunamente a la institución sobre circunstancias relevantes que puedan afectar la seguridad, asistencia o desempeño escolar del alumno cuando resulte necesario para su atención.
11. Participar en reuniones de intervención y seguimiento cuando se presenten situaciones reiteradas de inasistencia, bajo aprovechamiento, convivencia o disciplina.
12. Colaborar en la reparación o restitución de daños materiales ocasionados intencionalmente por el alumno cuando exista responsabilidad debidamente documentada.
13. Promover en el hogar hábitos de estudio, responsabilidad, respeto y comunicación.
14. Evitar realizar acciones que obstaculicen o desacrediten los procedimientos institucionales sin antes utilizar los mecanismos de diálogo y atención establecidos, sin menoscabo de su derecho a presentar quejas o acudir a las autoridades correspondientes.
La corresponsabilidad de familias, estudiantes, docentes y autoridades es uno de los objetivos expresos de las normas actuales de convivencia escolar.
Las medidas se aplicarán de acuerdo con la gravedad, reincidencia y circunstancias de la conducta, garantizando que el alumno sea escuchado y dejando constancia de la intervención realizada.
1. AMONESTACIÓN VERBAL
Ante faltas leves o primeros incumplimientos, el docente, tutor o Dirección realizará un llamado de atención verbal.
2. AMONESTACIÓN ESCRITA
En caso de reincidencia o cuando la conducta lo amerite, se elaborará un reporte escrito, se notificará al padre, madre o tutor y podrá integrarse al expediente del alumno.
3. CARTA COMPROMISO
Cuando exista reiteración en una conducta, el alumno y su padre, madre o tutor establecerán por escrito los compromisos necesarios para evitar su repetición.
4. SUSPENSIÓN TEMPORAL
Ante una falta grave, y una vez analizados y documentados los hechos, podrá determinarse la suspensión temporal del alumno hasta por 3 días escolares, notificando al padre, madre o tutor y estableciendo las condiciones para su reincorporación.
5. CARTA DE PERMANENCIA CONDICIONADA
Ante conductas graves o reincidencia en faltas previamente atendidas, podrá establecerse una Carta de Permanencia Condicionada, en la que se señalarán claramente los compromisos que deberá cumplir el alumno, el periodo de seguimiento y las consecuencias de un nuevo incumplimiento.
6. REINCIDENCIA Y SITUACIONES DE ESPECIAL GRAVEDAD
Cuando exista reincidencia después de las medidas anteriores, o se presente una conducta que ponga gravemente en riesgo la integridad o seguridad de la comunidad escolar, el caso será turnado a Dirección y al Consejo Académico Escolar para determinar las medidas procedentes conforme a la normativa aplicable.
Cuando pudiera considerarse la suspensión definitiva, traslado o alguna medida que afecte la permanencia del alumno, ésta no será automática: deberá existir expediente del caso, análisis de los hechos, derecho del alumno a ser escuchado, conocimiento del padre, madre o tutor y aplicación de la normativa o protocolo correspondiente.
7. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ACADÉMICO ESCOLAR
En los asuntos que por su gravedad sean sometidos al Consejo Académico Escolar, éste analizará los antecedentes, circunstancias y evidencias disponibles y emitirá una resolución fundada.
La resolución deberá notificarse al alumno y a su padre, madre o tutor, sin limitar los derechos o medios de inconformidad que les reconozca la normativa aplicable.
8. FALTAS QUE REQUIEREN INTERVENCIÓN INMEDIATA
Los casos de violencia grave, acoso escolar o cibernético, violencia sexual, amenazas graves, armas u objetos peligrosos, sustancias prohibidas o riesgo para la integridad de cualquier persona serán atendidos inmediatamente por Dirección y conforme al protocolo oficial correspondiente, sin necesidad de agotar previamente las medidas anteriores.
La diferencia es importante:
Reglamento anterior:
“Falta de respeto → 3 días de suspensión → reincidencia → suspensión definitiva”.
Nuevo reglamento:
“Falta grave → se documenta y escucha al alumno → puede haber hasta 3 días de suspensión → reincidencia grave → permanencia condicionada/Consejo Académico → posible medida sobre permanencia conforme al procedimiento aplicable”.
Eso sí me gusta mucho más porque la Dirección conserva herramientas reales de disciplina. No dejamos un reglamento tan “formativo” que en la práctica no tenga dientes, pero tampoco dejamos escrito que una decisión del Consejo es inapelable o que cualquier “falta de respeto” produce automáticamente tres días fuera de la escuela.
Y mantendría expresamente “hasta por 3 días”, no “3 días”, porque te permite distinguir entre una conducta que amerite un día y otra que por su gravedad amerite los tres.
Eso sí: antes de cerrar como definitivas suspensión de hasta 3 días, permanencia condicionada y suspensión definitiva/traslado, conviene contrastarlas puntualmente con el Manual de Sana Convivencia que me proporcionaste para definir exactamente en qué tipos de faltas y bajo qué procedimiento las podemos aplicar. Esa revisión puede modificar la redacción final.
El desconocimiento del presente Reglamento no exime de su cumplimiento.
Los casos no previstos serán atendidos por la Dirección del plantel con fundamento en la normativa educativa y protocolos vigentes.
Ninguna disposición del presente Reglamento podrá interpretarse de forma que permita negar arbitrariamente el derecho a la educación, aplicar medidas humillantes, discriminatorias o contrarias a la dignidad de las personas.
Las disposiciones serán revisadas periódicamente para mantenerlas acordes con la normativa vigente y con las necesidades de la comunidad escolar.